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Monday, 19 de December de 2011

Acta  de la  sesión  celebrada por la Junta de Gobierno Local  de este Ayuntamiento el 7 de Diciembre de 2011

 

Hora de celebración: 22:19 h.
Día: 7 de Diciembre de 2011
Lugar: Casa Consistorial de Molvízar
Tipo de Sesión: Extraordinaria
Convocatoria: Primera 
    
Señores Asistentes:
 
Alcalde Presidente:
D. Francisco Fermín García Puentedura.
 
Concejales:
D. Javier Gómez García
Dª Faustina Béjar Pulido
D. Arturo José Arenas García.
 
No asistente:
--
Secretario:
D. Santiago Romera Cano.

En Molvízar, en la Casa Consistorial, siendo las 14:35 horas del día 7 de Diciembre de 2011 y comprobada la asistencia de número de concejales suficiente para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y la válida adopción de acuerdos, por la Presidencia, fue abierta la sesión. 

 

Pasándose, seguidamente al desarrollo del siguiente Orden del Día. 

 

1º.- Aprobación, si procede del borrador del acta de la sesión anterior.

 

Preguntado por la Alcaldía si existe alguna objeción a la aprobación del borrador del acta de la sesión de fecha 25 de octubre de 2011, tal y como está redactado. Y no formularse alguna se sometió a votación.

Sometido a votación la aprobación del borrador del acta anterior, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, por unanimidad, acordó su aprobación.

 

 

2º.- Adjudicación definitiva enajenación terrenos en la Viñana.-

 

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en uso de las atribuciones delegadas por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 12 de julio de 2007, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publicó la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del órgano de contratación y habiendo presentado el adjudicatario provisional la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de constitución de la garantía definitiva, se acuerda:

Primero.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada a favor de:

  • Romero López Ingenieros S.L. Lote nº 1, por importe de 76.216,80  €. IVA excluido. Correspondiendo un IVA de 13.719,02 €.

Segundo.- La venta queda condicionada al cumplimiento de la siguiente y única condición:

El adjudicatario no podrá transmitir sin edificar las parcelas a terceras personas, ni físicas ni jurídicas, sin consentimiento del Excmo. Ayuntamiento de Molvízar, lo que se garantizará en la escritura pública de compraventa mediante condición resolutoria, que se pospondrá a la hipoteca o hipotecas que el adjudicatario pueda constituir para la financiación de las viviendas y anejos a construir.

El precio máximo de venta de estas viviendas se regulará por lo establecido en el articulo 21 del Decreto 149/2003 de 10 de junio y el Decreto 81/2007 de 20 de Marzo por el que se modifica el anterior en cuanto a los precios máximos de venta, en este caso, para el ámbito territorial segundo, a tenor de la relación de municipios prevista en el Anexo del Decreto 149/2003 de la Junta de Andalucía. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los garajes y trasteros vinculados a las viviendas, y que figurará en la calificación o declaración provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la misma.

El adjudicatario ha de solicitar la calificación provisional de las viviendas y la licencia municipal de obras en un plazo inferior a seis meses desde la fecha del otorgamiento de escritura pública de adjudicación, y concluir las obras de construcción en un plazo máximo de 36 meses, desde la fecha de la concesión de la calificación provisional.

Obligatoriedad del adjudicatario del suelo a efectuar la selección de adquirentes / adjudicatarios de las viviendas que se promuevan conforme a lo establecido en la normativa vigente en el momento de la adjudicación, en especial la normativa de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, teniendo para ello que presentar la correspondiente Metodología al momento de la solicitud de la Calificación Provisional.

Indemnizaciones a cargo del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la adjudicación que en ningún caso serán inferiores al beneficio reportado por el incumplimiento.

La obligación de pactar expresamente los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, contemplado en el artículo único del Decreto 463/2.004, de 27 de julio que modifica el artículo 96 del Decreto 149/2003 de 10 de julio, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.

3º.- Facultar al Sr Alcalde para que en nombre y representación del Ayuntamiento firme cuantos documentos sean precisos de orden a la ejecución del presente acuerdo.

 

 

3 º.- Instancias varias.-

Vista la solicitud de Dª Carmen López Béjar, sobre baja en el Vado Permanente para calle Camilo José Cela, 6.

El Sr Alcalde, con el asesoramiento de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

1º.- Acceder a lo solicitado.
2º.- Comunicar al Servicio de Recaudación la presente Resolución, a los efectos de que sea tenida en cuenta en los próximos Padrones por formar.

 

Vista la solicitud de Dª Francisca López Ortega, sobre devolución de la parte prorrateada del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del vehículo marca Seat, matrícula GR-0738-L, por baja definitiva del mismo.

El Sr Alcalde, con el asesoramiento de la Junta de Gobierno Local y comprobada la documentación presentada, resuelve:

1º.-  Devolver la cantidad de 23,04 €
2º.- Comunicar al Servicio de Recaudación la presente Resolución, a los efectos de que sea tenida en cuenta en los próximos Padrones por formar.

 

Vista la solicitud de D. Miguel Correa  Jiménez sobre exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, de los vehículos matrículas GR-0079-C y GR-053533, respectivamente, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

El Sr Alcalde, con el asesoramiento de la Junta de Gobierno Local y comprobada la veracidad de lo manifestado,  en cuanto que se acredita que los vehículos poseen una antigüedad de más de 25 años. Resuelve:

Declarar las exenciones solicitadas para el ejercicio de 2012 y sucesivos.

 

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión, siendo las catorce horas treinta y ocho minutos, de lo cual, como Secretario, doy fe.

El Alcalde                                                                               El Secretario

 

 

 

 

 
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