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Acta  de la  Sesión  celebrada por  el  Pleno  de este Ayuntamiento el 22 de Diciembre de 2010

 

 

Hora de celebración: 20:00 h.

Día: 22 de Diciembre de 2010

Lugar: Casa Consistorial de Molvízar

Tipo de Sesión: Extraordinaria

Convocatoria: Primera 

 

Señores Asistentes:

 

 Del Grupo del PP:

D. Francisco Fermín García Puentedura.
Dª. Faustina Béjar Pulido.
Dª Francisca Rodríguez Fernández
D. Arturo José Arenas Garcia.
D. Julián Prados Salas. 

Del Grupo del PSOE:

D. Antonio Salas Prados.
D. Antonio Rodríguez Haro. 
Dª. Emilia Prados Venegas.
Dª Isabel Rodríguez Alabarce
Grupo ADIM:
--

Ausentes:

D. Antonio Miguel Sánchez Prados.
D. Francisco Pérez Fernández
Secretario:
D. Santiago Romera Cano.

En Molvízar, en  la Casa Consistorial, siendo las 20:00 horas del día 22 de Diciembre de 2010 y comprobada la asistencia de número de concejales suficiente para la válida constitución del Pleno del Ayuntamiento y la válida adopción de acuerdos, por la Presidencia, fue abierta la sesión.

Pasándose, seguidamente al desarrollo del siguiente Orden del Día:

 

1º.- Aprobación si procede del borrador del acta de la sesión anterior.

Preguntado por la Alcaldía si existe alguna objeción a la aprobación del borrador del acta de la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010, tal y como está redactado. Y no formularse alegación alguna, se sometió a votación la aprobación, el Pleno del Ayuntamiento,  aprobó por unanimidad el citado borrador.

 

 

2º.- Aprobación definitiva estudio de detalle

Terminada la lectura de la propuesta y no suscitarse debate, se pasó a votación.

El pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobado inicialmente el Estudio de Detalle en la Viñana redactado por el arquitecto José Antonio Correa González. sobre la ordenación pormenorizada de las manzanas 4 y 5  de la UE 1 y presentado por María del Carmen Gálvez Fernández, expuesto al público por plazo de 20 días en el Boletín Oficial de la provincia nº 184 de 24 de septiembre de 2010 y en periódico IDEAL de Granada, de fecha 22 de octubre de 2010 y no habiéndose producido reclamaciones.

Se acuerda:

1º.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle redactado por el arquitecto José Antonio Correa González. sobre la ordenación pormenorizada de las manzanas 4 y 5  de la UE 1 y presentado por María del Carmen Gálvez Fernández.

2º.- Que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación a los interesados. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

3º.- Repercusión de la ley de aguas en la subida de las tarifas.

 Terminada la lectura de la propuesta y no suscitarse debate, se pasó a votación.

El pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

La Ley de Aguas aprobada por el Parlamento Andaluz establece un nuevo canon para financiar las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al Ciclo Integral del Agua (fundamentalmente infraestructuras de depuración), tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como en el de las Entidades Locales situadas en territorio Andaluz.

Analizando los arts. 85, 86 y 87 del Capítulo II del Título VIII de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Disposición Transitoria VIII de dicha Ley.

Art. 85. Cuota Integra. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad.

Art. 86. La cuota fija para usos domésticos será de un euro al mes por usuario (en nuestro caso, 3 € recibo)

Art. 87. Cuota Variable: La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mis como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:

Usos domésticos:

Entre 2 m3 y 10 m3/vivienda/mes, 0,10 €/m3
Consumo superior a 10 m3 hasta 18 m3/vivienda/mes: 0,20 €/m3
Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes: 0,60 €/m3.
Usos no domésticos: consumo por m3/mes: 0,25 €/m3.
Pérdidas en redes de abastecimiento: 0,25 €/m3.

 Disposición Transitoria Octava: Se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al art. 86, los porcentajes siguientes:

1º Año: 30%
2º Año: 45%
3º Año: 60%
4º Año: 80%
A partir del 5º año: 100%

Por tanto, la aplicación del incremento es progresivo, entrando en vigor totalmente en el 2.014.La repercusión de lo analizado anteriormente es la siguiente: 

En cuanto al USO DOMESTICO:

La subida para el uso doméstico oscila entre una 11% hasta un 22%., según el municipio de la comarca que se estudie (dependiendo de que estén pagando cánones anteriores o no).

Además de la implantación de 12€/año fijos para todos los consumidores (contadores), la repercusión del canon variable oscila según lo indicado.

La mayoría de los ciudadanos tienen un calibre de contador comprendido entre 13 mm y 15 mm, con un consumo trimestral de unos 45 m3 (15 m3/mes). En este caso, la subida en el 2.014 habrá sido de un 14%, (8%, 9%, 11%, 13%, 14%). El primer año será, por tanto, un 8%.

En cuanto al USO INDUSTRIAL:

Los grandes consumidores como Hoteles, Corridas de frutas, Campings, etc., van a ser los grandes perjudicados. Se les establece un canon por consumo de 0,25 €/m€.

ADEMAS EXISTEN OTROS COSTOS QUE AGRAVARAN LA SITUACION:

A) Porcentaje de impagados. Como la Junta obliga a pagar el canon semestralmente a la empresa suministradora (que además es obligado tributario), hay que ingresar todo el canon facturado, INCLUSO AUNQUE NO SE HAYA COBRADO. La empresa no tiene derecho a devolución del impagado, POR LO QUE LO REPERCUTIRÁ EN TARIFA DEL RESTO DE USUARIOS.
B) Coste de la gestión. Se necesita una nueva aplicación informática, gestión de recibos, emisión de recibos, etc. Todo ello aumentará los gastos de explotación.
C) Canon por Pérdidas. La Ley establece un canon por el porcentaje calculado de pérdidas de la red. Este canon no se le cobra a nadie, y habrá que ingresarlo a la Administración. Todavía no se ha regulado su cobro, que está pendiente de desarrollo reglamentario.

Podemos concluir que:

La entrada en vigor del nuevo canon supone un incremento brutal en los recibos del agua de la Costa Tropical. Dicho incremento varía según consumos y municipios, pero puede cuantificarse, para el uso doméstico, entre un 11% y un 22%, de forma progresiva hasta el 2.014. El primer año sería entre un 9% y un 11%.

Para el consumo industrial (Hoteles, campings, industrias, restaurantes, corridas de frutas, etc.), el incremento será muy superior, al establecerse un canon de 0,25 €/m3).

Aunque la entrada en vigor es progresiva, el primer año se va a notar muchísimo, ya que el canon fijo de 1€/consumo/mes se aplica de forma directa a partir del 1 de enero.

Además de los cánones fijos y variables, hay que repercutir otros costes que también perjudican a los ciudadanos: porcentaje de impagados, costes de gestión, canon por pérdidas.

En consecuencia, SE ACUERDA:

- Instar al Parlamento de Andalucía a posponer la entrada en vigor de los artículos mencionados que afectan directamente a la subida de los recibos del agua así como a la realización de un estudio más riguroso y consensuado al objeto de reducir este incremento desproporcionado en las tarifas del agua.

 

 

4º.-Rechazo a la  perdida de poder adquisitivo de los pensionistas.

 Terminada la lectura de la propuesta y no suscitarse debate, se pasó a votación.

El pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

“El pasado 9 de septiembre el presidente Rodríguez anunció en el Congreso de los Diputados una subida de la presión fiscal que quedó regulada en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Esta subida está teniendo ya sus primeros efectos, más de 11 millones de trabajadores y jubilados han visto reducida su nómina a fin de mes como consecuencia de la supresión de la deducción fiscal de los 400 euros para las rentas de trabajo. Más concretamente, cerca de 1,4 millones de pensionistas han comprobado a final de mes que, a pesar del incremento del 1%  de la pensión a cuenta del IPC de este año, las cuantías netas han sido inferiores a las de meses pasados por la actualización de las retenciones.

En Andalucía, donde la pensión contributiva media es un 8% inferior a la del total Nacional, no puede permitirse una caída del ya escaso poder adquisitivo de nuestros mayores, máxime cuando nuestro Estatuto de Autonomía fija como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente.La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) recuerda que casi 1/3 de los mayores viven en situación de pobreza y ha reclamado al Gobierno que se tomen medidas inmediatas para evitar esta pérdida de poder adquisitivo en este sector de población.

En consecuencia, se pide al PLENO que se adopten los siguientes ACUERDOS:

1.- Que este Ayuntamiento Pleno muestre su rechazo a la pérdida de poder adquisitivo neto de los pensionistas.

2.- Que este Ayuntamiento Pleno inste al Gobierno de las Nación a adoptar las medidas oportunas para restituir el poder adquisitivo de los pensionistas.

3.-Que este Ayuntamiento Pleno inste a la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias y mientras no exista actuación por parte del Gobierno de la Nación, compense económicamente la pérdida neta del poder adquisitivo de los pensionistas andaluces”.

 

5º.- Derogación de decretos de reordenación del sector publico en Andalucía. 

Terminada la lectura de la propuesta y no suscitarse debate, se pasó a votación.

El pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:

El Gobierno Andaluz ha aprobado recientemente el Decreto-Ley 6/2010 de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban  medidas urgentes en materia de  reordenación del sector público.

Tales textos proponen la creación de agencias públicas y supresión de otras entidades, repercutiendo en el trasvase de personal laboral, funcionario y cargos de libre designación de unas entidades a otras, pretendiéndose, de manera encubierta, dejar en un segundo plano a los funcionarios públicos de la Junta, además de pretender colocar en infinidad de cargos políticos como personal fijo de la Administración, privando de la libre concurrencia a estos puestos vacantes por parte de cualquier ciudadano (siendo la población joven la más perjudicada).

Esta reordenación politiza al sector público andaluz por considerar que:

Priva a muchos ciudadanos el derecho que le asiste a concurrir con criterios de igualdad, merito y capacidad a las posibles vacantes de plazas de funcionarios, y personal laboral fijo de la Junta de Andalucía;la atención al ciudadano por parte de los empleados puede ofrecerse con tintes partidistas, no pudiendo ser el trato igualitario para todos los administrados.

En consecuencia, SE ACUERDA:

1.- Instar al Gobierno Andaluz al la derogación de los Decreto-Ley 6/2010 y Decreto-Ley 5/2010.

2.- Instar al Consejo de Gobierno de Andalucía a la tramitación como Ley, si así lo considerase y fuese necesario, la reordenación del sector público, garantizándose la participación efectiva de los distintos grupos parlamentarios. 

 

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Y no habiendo más asuntos de que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión, siendo las veinte horas once minutos, de lo cual, como Secretario doy fe.El Alcalde                                                                               El Secretario.

 

 
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